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La fianza del alquiler: cuánto es y dónde se deposita

Cuánto es la fianza legal en un alquiler de vivienda, dónde debe depositarla el propietario y cuándo y cómo se devuelve al inquilino.

September 24, 20264 min de lectura

La fianza es ese dinero que el inquilino entrega al firmar y que todo el mundo menciona pero casi nadie entiende bien: ¿cuánto es exactamente? ¿dónde va ese dinero? ¿cuándo se devuelve? Si eres propietario, esto te interesa el doble: la fianza tiene obligaciones legales para ti.

Aviso: información general y divulgativa, no asesoramiento jurídico. Ante la duda, consulta a un profesional.

Cuánto es la fianza

La ley exige fianza en metálico en los arrendamientos urbanos, y fija su importe mínimo según el uso:

  • Vivienda (residencia habitual): el equivalente a una mensualidad de renta.
  • Uso distinto de vivienda (locales, oficinas): el equivalente a dos mensualidades.

Es un mínimo legal, no un máximo absoluto: las partes pueden pactar garantías adicionales (por ejemplo, un aval), pero la fianza en metálico de una mensualidad es obligatoria en vivienda y no puedes exigir menos... ni conviene exigirla "en negro": todo debe quedar reflejado en el contrato y con su justificante de pago.

Ojo con una confusión frecuente: la fianza no es un mes de renta por adelantado ni un pago a cuenta del último mes. Es una garantía que responde de posibles impagos o daños, y su destino es devolverse.

Dónde se deposita (y por qué no en tu cajón)

Aquí viene la parte que más propietarios desconocen: en la mayoría de comunidades autónomas, el propietario está obligado a depositar la fianza ante el organismo público que cada autonomía haya designado para ello. No es opcional ni un trámite decorativo: es una obligación legal del arrendador, con plazos y con posibles recargos si no la cumples.

En la práctica funciona así:

  1. El inquilino te entrega la fianza al firmar el contrato.
  2. Tú la depositas ante el organismo autonómico correspondiente (en la Comunidad Valenciana, el registro de fianzas de la Generalitat), normalmente en un plazo breve desde la firma.
  3. El organismo la custodia hasta que termina el contrato.

Cada autonomía tiene su procedimiento (presencial u online) y sus plazos, así que infórmate del de la tuya antes de firmar tu primer alquiler. Tu gestoría o tu agencia lo hacen de forma rutinaria.

Cuándo y cómo se devuelve

Al terminar el contrato, la fianza debe restituirse al inquilino una vez comprobado el estado de la vivienda y liquidadas las cuentas pendientes (recibos, posibles desperfectos). La ley prevé que la devolución se haga en un plazo breve —en torno a un mes desde la entrega de llaves— y que, pasado ese plazo sin devolverla, genere intereses a favor del inquilino.

El procedimiento sensato para el propietario:

  1. Haz la visita de salida con el inquilino y compara con el inventario y las fotos de entrada.
  2. Liquida lo pendiente: últimos suministros, pequeñas reparaciones imputables al inquilino, limpieza si se pactó.
  3. Devuelve el resto con un documento firmado por ambas partes donde conste la cantidad devuelta y, si los hay, los descuentos aplicados y su motivo.
  4. Solicita la devolución del depósito ante el organismo autonómico donde lo ingresaste.
Regla de oro: la fianza no es un ingreso. Si la tratas como dinero tuyo desde el día uno, la devolución se convertirá en un conflicto. Guárdala, deposítala y devuélvela con papeles.

Qué puedes descontar (y qué no)

Puedes descontar de la fianza cantidades que respondan a obligaciones incumplidas del inquilino: rentas impagadas, daños que vayan más allá del desgaste normal por el uso, facturas de suministros a su cargo que haya dejado pendientes.

Lo que no puedes hacer es quedarte la fianza "por si acaso", usarla para reformas de mejora que te apetecen, o descontar el desgaste normal de vivir en una casa (una pared que hay que repintar tras años de uso no es un daño). Si el inquilino no está de acuerdo con un descuento, tendrá que poder verlo justificado: guarda facturas y fotos de todo lo que descuentes.

Fianza y garantías adicionales

Además de la fianza legal, es habitual pedir garantías complementarias, sobre todo cuando la renta es alta o el perfil del inquilino genera dudas razonables: un aval bancario, un seguro de impago de alquiler o meses adicionales de garantía pactados por escrito. Todo lo que pactes debe figurar en el contrato con total claridad: concepto, importe y condiciones de devolución.

Eso sí: no conviertas las garantías en una barrera imposible. Pedir seis meses por adelantado a un inquilino solvente no te protege más; solo te deja sin inquilino.

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